Estimado asociado,
Desde el gabinete técnico de ADEPROVE le recordamos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER) para todas aquellas empresas que operan en el ámbito de los fertilizantes (distribución, fabricación, importación o servicios).
Con el objetivo de facilitar este proceso, se adjunta la “Guía de inscripción en el REGFER” elaborada por ADEPROVE, donde se detalla paso a paso el procedimiento a seguir, incluyendo el acceso a la plataforma, cumplimentación del formulario y presentación electrónica.
Puede consultar la guía completa aquí: Guía Inscripción REGFER ADEPROVE
Asimismo, se adjunta el modelo oficial de declaración responsable de inscripción, que deberá cumplimentarse y presentarse electrónicamente: Solicitud
PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
De acuerdo con la normativa vigente:
- Empresas ya establecidas:
Deberán estar inscritas en el REGFER antes del 1 de julio de 2026. - Empresas de nueva creación:
Deberán presentar la declaración responsable al menos un mes antes del inicio de la actividad.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
Una vez inscritas, las empresas deberán cumplir con:
- Reporte anual obligatorio:
Antes del 31 de marzo de cada año, informando de las ventas del ejercicio anterior. - Actualización de datos:
Comunicación de cualquier modificación en instalaciones, titularidad o actividad. - Confirmación de continuidad:
Obligatoria cada tres años para mantener la inscripción activa. - Tramitación electrónica obligatoria en todos los procedimientos.
NORMATIVA APLICABLE
La obligación de inscripción en REGFER y su funcionamiento se regula principalmente por:
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible en suelos agrarios.
- Orden APA/1226/2025, que desarrolla la estructura y funcionamiento del REGFER.
- Reglamento (UE) 2019/1009, relativo a la comercialización de productos fertilizantes UE.
ASPECTOS CLAVE A TENER EN CUENTA
- La inscripción se realiza mediante declaración responsable, sin necesidad de aportar documentación adicional en el momento inicial.
- Es imprescindible seleccionar correctamente los grupos de productos fertilizantes que se comercializan, ya que solo se podrán vender aquellos previamente declarados.
- Cualquier modificación posterior deberá comunicarse con al menos 30 días de antelación.
RECOMENDACIÓN DESDE ADEPROVE
Se recomienda a todos los socios:
- Revisar su catálogo de productos antes de la inscripción.
- Conservar copia del justificante de presentación electrónica.
Para cualquier duda o apoyo en el proceso de inscripción, pueden ponerse en contacto con ADEPROVE.
Reciba un cordial saludo,
