Estimados socios:
Desde ADEPROVE os informamos de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, ha publicado la primera relación parcial de beneficiarios de la ayuda extraordinaria destinada a compensar el incremento de costes por el uso de fertilizantes.
Esta ayuda está dirigida a agricultores titulares de explotaciones agrarias y tiene por objeto facilitar la adquisición de fertilizantes para su aplicación en las explotaciones agrícolas, en el marco de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al aumento de costes derivado de la crisis en Oriente Medio.
Aspectos principales de la ayuda
La ayuda se concede de oficio por el Ministerio, por lo que los agricultores no tienen que presentar una solicitud inicial. El FEGA irá publicando las relaciones de beneficiarios en su sede electrónica.
Los agricultores incluidos en la primera relación parcial deberán realizar la aceptación expresa de la ayuda hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. En caso de no efectuar dicha aceptación expresa en plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda.
Las cuantías máximas previstas son:
- 38,33 €/ha para superficie de secano.
- 92,50 €/ha para superficie de regadío.
No se concederán ayudas cuando el importe resultante sea inferior a 100 euros, y se establece un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios, con carácter general, los titulares de explotaciones agrarias que hayan sido elegibles para el cobro de ayudas directas de la PAC en la campaña 2025 y cuenten con superficies de cultivos permanentes o tierras de cultivo, excluidos barbechos y pastos temporales.
También podrán ser beneficiarios titulares de explotaciones que, no siendo perceptores de ayudas directas PAC, consten de alta en los registros autonómicos de explotaciones agrarias y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024 de al menos 5.000 euros.
Justificación y documentación
La aceptación de la ayuda implica una declaración responsable por parte del agricultor de que ha comprado o va a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, para su aplicación en sus explotaciones agrícolas con fines de fertilización.
Asimismo, el beneficiario deberá conservar las facturas de compra de fertilizantes durante un período de diez años desde la concesión de la ayuda, pudiendo la Administración requerirlas y analizar los registros del cuaderno de explotación.
Por tanto, ante las consultas que puedan plantear los agricultores en los almacenes, conviene recordarles que:
- La ayuda no se tramita a través del almacén distribuidor.
- La consulta, aceptación expresa o comunicación de errores debe realizarse por el agricultor en la sede electrónica del FEGA.
- Las facturas de compra de fertilizantes deberán estar correctamente emitidas y conservadas por el agricultor.
- Las compras deben corresponderse con fertilizantes destinados a la explotación agrícola del beneficiario y con abonados coherentes con los objetivos de producción.
- La primera fecha admisible de las facturas es el 1 de marzo de 2026.
Desde ADEPROVE recomendamos a los almacenes distribuidores que, ante dudas de los agricultores, les remitan a la sede electrónica del FEGA o a sus organizaciones profesionales agrarias, asesores PAC o gestorías, evitando asumir trámites o responsabilidades que corresponden directamente al beneficiario de la ayuda.
Esta circular se remite a título meramente informativo. La tramitación, aceptación o resolución de incidencias relativas a estas ayudas corresponde a los agricultores beneficiarios y a sus asesores o entidades competentes, no siendo competencia del Gabinete Técnico de ADEPROVE la gestión individualizada de estos expedientes.
