Circular
Forma de operar en la venta de fertilizantes – REGFER
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimados socios:

Desde el gabinete técnico de ADEPROVE y tal y como les hemos ido informando en anteriores circulares, les recordamos que el pasado 1 de julio de 2026 finalizó el plazo transitorio para que los distribuidores de fertilizantes que ya venían ejerciendo esta actividad estuvieran inscritos en el Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes —REGFER—.

La inscripción en REGFER es el instrumento censal previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, para que fabricantes y demás agentes económicos puedan operar en el sector de los productos fertilizantes. Su estructura y funcionamiento se desarrollan mediante la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.

Asimismo, les informamos de que ADEPROVE está en contacto con el Departamento de Producción Agraria con el fin de trasladar y resolver distintas dudas prácticas que se están planteando tras el análisis de la normativa, especialmente en relación con la operativa de los almacenes distribuidores y la información anual que deberá remitirse.

La presente circular tiene carácter informativo y se emite con la finalidad de orientar a los socios sobre el modo de actuar a partir de este momento, conforme a la normativa actualmente publicada.

1. Distribuidores que ya han presentado la inscripción

Los almacenes distribuidores que hayan presentado la declaración responsable deberán:

  • conservar el justificante electrónico de presentación;
  • comprobar que la actividad declarada corresponde a la sección 3: distribuidor;
  • verificar que figuran correctamente los datos de la empresa, establecimientos y actividades;
  • atender, en su caso, cualquier requerimiento de subsanación de la Administración.

La declaración responsable presentada conforme a la Orden permite operar, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa y de la inscripción en el Registro.

2. Distribuidores que no hayan presentado la inscripción

Los distribuidores que todavía no hayan presentado la inscripción deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

Desde el 1 de julio de 2026, la falta de inscripción implica no cumplir el requisito administrativo previsto para operar como agente económico en el sector de los productos fertilizantes. Esta situación puede dar lugar a requerimientos de regularización, actuaciones de comprobación, limitaciones para continuar la actividad y, en su caso, al correspondiente procedimiento sancionador.

La presentación fuera de plazo no elimina automáticamente las responsabilidades que pudieran derivarse de haber operado sin cumplir el requisito exigido, pero es el paso necesario para regularizar la situación.

3. Cómo deben clasificarse las ventas

A efectos de REGFER, los distribuidores deben distinguir en su gestión interna dos tipos de ventas:

A) Ventas a otros agentes económicos inscritos en REGFER

Son las ventas realizadas a operadores que actúan como:

  • fabricantes;
  • importadores;
  • distribuidores.

Estas ventas deberán registrarse de forma separada, ya que la información anual debe diferenciar las ventas a otros agentes inscritos frente a las ventas a usuario final.

B) Ventas a usuario final

Son las ventas realizadas a quien adquiere el fertilizante para su utilización final.

Las ventas a usuario final deberán poder desglosarse por provincia de destino, dado que la Orden APA/1226/2025 exige que la información anual diferencie estas ventas con ámbito provincial.

4. Tratamiento de las cooperativas

Conforme al artículo 2.2 de la Orden APA/1226/2025, las cooperativas que adquieren fertilizantes para su distribución a cooperativistas tienen la consideración de usuario final a estos efectos.

Por tanto, cuando un almacén distribuidor venda fertilizantes a una cooperativa que actúe en esa condición, deberá registrar la operación como venta a usuario final, indicando la provincia de destino.

No obstante, si la cooperativa realiza actividades propias de fabricación, valorización de residuos orgánicos como producto fertilizante, importación o distribución a terceros fuera de ese marco, deberá atender a las obligaciones que correspondan a la actividad concreta realizada.

5. Datos que deben conservarse en cada venta

Para poder preparar correctamente la información anual, cada venta deberá quedar registrada, al menos, con los siguientes datos:

  • fecha de venta;
  • factura o albarán;
  • cliente;
  • NIF del cliente;
  • número REGFER del cliente, cuando proceda;
  • tipo de cliente: agente REGFER o usuario final;
  • provincia de destino, cuando sea venta a usuario final;
  • producto fertilizante vendido;
  • familia o grupo de fertilizante;
  • cantidad vendida;
  • unidad de medida;
  • conversión a toneladas o litros, según corresponda;
  • riqueza declarada en N, P₂O₅ y K₂O, cuando proceda;
  • indicación de si el producto contiene inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, cuando proceda;
  • devoluciones, abonos o facturas rectificativas.

Esta información es necesaria para poder cumplir la obligación anual prevista en el artículo 18.8 del Real Decreto 1051/2022, en relación con la Parte C del anexo X, modificada por la Orden APA/1226/2025.

6. Datos que deben controlarse sobre compras y entradas

Aunque la información anual se centra principalmente en ventas y, en su caso, producción, importaciones, introducciones desde otros Estados miembros y exportaciones, el distribuidor debe conservar también la información de compras y entradas para justificar procedencia, existencias y operaciones declaradas.

Deberán conservarse, como mínimo:

  • fecha de compra o recepción;
  • proveedor;
  • NIF del proveedor;
  • número REGFER del proveedor, cuando proceda;
  • factura o albarán;
  • producto adquirido;
  • familia o grupo de fertilizante;
  • cantidad recibida;
  • unidad de medida;
  • lote, cuando conste;
  • origen: nacional, introducción desde otro Estado miembro de la Unión Europea o importación desde tercer país;
  • almacén de destino;
  • devoluciones o rectificaciones.

Debe tenerse en cuenta que una compra a un proveedor nacional no es una importación. Solo debe tratarse como introducción la entrada directa desde otro Estado miembro de la Unión Europea, y como importación la entrada directa desde un tercer país.

7. Informe anual obligatorio

Los agentes económicos inscritos en REGFER deberán remitir anualmente la información mínima prevista en la Parte C del anexo X del Real Decreto 1051/2022, en la redacción dada por la Orden APA/1226/2025.

La remisión debe efectuarse antes del 31 de marzo de cada año, referida a las operaciones del año natural anterior.

Para preparar dicho informe, el distribuidor deberá poder obtener de su programa de gestión:

  • ventas por familias de fertilizantes;
  • ventas a otros agentes REGFER;
  • ventas a usuario final por provincia;
  • toneladas o litros comercializados;
  • porcentajes de N, P₂O₅ y K₂O, según corresponda;
  • porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, cuando proceda;
  • datos de importaciones, introducciones desde otros Estados miembros o exportaciones, si realiza esas operaciones.

La Parte C del anexo X incluye, entre otros, fertilizantes nitrogenados simples sólidos y líquidos, fosfatados, potásicos, compuestos sólidos y líquidos, orgánicos, órgano-minerales, bioestimulantes y determinados productos especiales.

8. Conclusión operativa

A partir de este momento, todo socio distribuidor debe actuar conforme a las siguientes pautas:

  1. No operar como distribuidor sin haber presentado la inscripción en REGFER.
  2. Conservar el justificante de presentación y atender posibles requerimientos.
  3. Distinguir en cada venta si el cliente actúa como agente REGFER o como usuario final.
  4. Registrar la provincia de destino en las ventas a usuario final.
  5. Tratar las ventas a cooperativas como ventas a usuario final cuando actúen conforme al artículo 2.2 de la Orden APA/1226/2025.
  6. Clasificar cada producto por familia de fertilizante.
  7. Conservar las riquezas declaradas en N, P₂O₅ y K₂O cuando proceda.
  8. Controlar separadamente los productos con inhibidores.
  9. Registrar correctamente devoluciones, abonos y facturas rectificativas.
  10. Preparar la información anual durante todo el ejercicio y no únicamente al cierre del año.
  11. Remitir la información anual antes del 31 de marzo.

Desde ADEPROVE seguiremos informando a los socios de cualquier aclaración relevante que pueda derivarse de las consultas mantenidas con el Departamento de Producción Agraria.

Atentamente,

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com