Estimado Asociado:
Ayer se publicó en el BOE los siguiente RD:
Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
De los cuales adjuntamos copia.
El primero (RD1050/2022) como más urgente ya que pode en marcha, entre otras cosas el Cuaderno de Campo Digital, destacamos los siguientes aspectos:
- Por un lado la Comisión Europea, establece la Comunicación de la Estrategia “De la Granja a la Mesa” conduce a una reducción del uso y del riesgo de productos fitosanitarios en un 50 % para 2030, así como una reducción adicional del 50 % del uso de los productos fitosanitarios más peligrosos en el mismo periodo.
- Por otro lado, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC). La nueva PAC tiene como objetivo intensificación del cuidado del medio ambiente y a contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión Europea.
- Subida de la información sobre la aplicación de productos fitosanitarios en la explotación (Cuaderno de Campo Digital) con un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se realizó el tratamiento.
- Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola: El indicador se obtendrá multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la ponderación de peligros correspondientes establecida en la fila vi), sumando los resultados de estos cálculos. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo. Con la información de los indicadores para los años 2023, 2024 y 2025, se procederá al cálculo individual de cada explotación. Dicho cálculo individual se comparará con los Valores de Referencia Nacionales y en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán medidas de control e inspección de dichas explotaciones, de la siguiente manera:
– Explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, deberán contar con las indicaciones de un asesor para proceder a la reducción de dichos valores.
– Explotaciones agrícolas en las que más del 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, deberán presentar ante la Autoridad competente la documentación de asesoramiento con un análisis de las causas y las medidas correctoras aplicadas, validado por un experto en Gestión Integrada de Plagas. Serán consideradas como explotaciones de riesgo muy alto y se aumentará la frecuencia de las inspecciones.
– Explotaciones agrícolas en las que el 100 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, la Autoridad competente podrá realizar las actuaciones que considere oportunas, existiendo la posibilidad de la incoación de un expediente sancionador.
– A las explotaciones agrícolas que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores no les será de aplicación la exención de contratar asesor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, aunque su efectividad queda vinculada a la entrada en vigor del CUE que prevé el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
En los próximos días recibirá más información de los Otros RD.