Circular
Adaptación Normativa. Protocolo de Acoso

Estimado Asociado:

Como le informamos en la Asamblea, y en la circular con el resumen de aspectos tratados, vamos a poner marcha la campaña de adaptación normativa (legislación ajena a la propia de Agricultura) de su Empresa.

Vamos a comenzar con la implantación del Protocolo de Acoso según lo establecido en el RD901/2020.

El artículo 2, del Real Decreto 901/2020 establece que  «Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

 Por tanto, todas las empresas están obligadas a implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y deben contar con un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. No existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial.

El Protocolo de Prevención del Acoso por razón de sexo tendrá que ser difundido a toda la plantilla, de manera que todos los trabajadores y trabajadoras tengan constancia de las condiciones del mismo. Su contenido debe ser explicado mediante acciones formativas de sensibilización. Además, se debe garantizar una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma, tanto al denunciante como a la persona acusada.

Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen ante el incumplimiento de los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza el «respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo». Añadir, que la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o cuidados familiares.

Las consecuencias para una empresa por una infracción por acoso sexual o por razón de sexo se establecen en el artículo 8 de la LISOS, que establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Como se acordó en la Asamblea General, el importe de la elaboración e implantación lo asume la Asociación, no suponiendo para usted costo alguno, ni incremento de cuota.

 En  breve recibirá la hoja de tomas de datos para comenzar con el trabajo de elaboración del documento.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda.

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