Circular
Nuevas restricciones Covid
Información publicada por: Dirección

Estimado Socio:  

Como ya sabe, tenemos nuevas restricciones que vienen con las dudas de siempre y a las que la Administración no aporta ninguna aclaración.  

Según lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y Corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario nº 78 de ayer, excepto Granada (nivel 4 grado 2) nuestra comunidad está incluida en el nivel 4 de alerta en grado 1.

El art 3 de la citada orden (y su corrección) en su apartada 2 nos indica las actividades, servicios o establecimientos que quedarán exceptuados de la limitación horaria de las 18 horas.
a) La actividad industrial y comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Hemos realizado consultas, escritas y telefónicas, a la Consejería de Agricultura y a la Consejería de Salud, tanto de Jaén como de Sevilla.  

Desde la Consejería de Agricultura nos remiten a la Consejería de Salud como responsable de la toma de decisiones.  
En la Consejería de Salud nos dicen que la Agricultura no está incluida en el BOJA y que no hay una postura clara al respecto, pero que si en marzo se consideró como esencial por el Ministerio de Agricultura ahora también, si bien esto no queda reflejado en ningún lado. Adjunto Nota informativa del Ministerio de Agricultura de fecha 18 de marzo a este respecto.

Al final, desgraciadamente como ya es costumbre, la interpretación la realizará el Policía/Guardia civil/Policía Local que nos inspeccione. En los primeros días habrá descoordinación en este sentido, pudiendo permanecer algunos establecimientos cerrados y otros abiertos. En cualquier caso, lo que sí está claro es que los Mayoristas no tienen esta limitación y el servicio a domicilio está autorizado.

Por último, les recordamos que el Toque de Queda se establece entre las 22 y las 7 Horas.  

Seguimos pendientes de cualquier novedad, que se la comunicaremos de forma inmediata.  

Santiago Cobo Romero
Presidente

Un saludo
Salvador Galan
Presidente
Administración.
M. 678 52 43 14 adeprove@adeprove.com

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