Estimado Asociado:
Ayer sábado se publicó en el BOJA, de forma extraordinaria, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. En dicho documento (adjuntamos el texto completo), cabe destacar como principales novedades:
Reuniones.
El apartado uno señala que “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros”. El mismo límite se establece en espacios privados, como señala el punto tres del mismo art. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales.
Movilidad.
El apartado dos establece la limitación de la movilidad entre todas las provincias y de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados en el artículo 2 del BOJA del 8 de enero, como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros. Se incluyen, entre otros, los desplazamientos motivados por los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería.
Cierre de Comercios.
El BOJA extraordinario va acompañado de otra Orden de la Consejería de Salud y Familias (adjuntamos también el texto completo). Esta señala en su artículo 3 que “en el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma”. Esto supone que la totalidad de los negocios de hostelería y los comerciales tendrán que cerrar a esa hora. Toda Andalucía está actualmente en Nivel 4 de alerta. Sin perjuicio de la limitación horaria para actividades, servicios o establecimientos prevista en el apartado anterior, se establecen, entre otras, las siguientes excepciones:
a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Como en ocasiones anteriores, la aplicación de las nuevas restricciones dependerá de la interpretación de los inspectores, en muchos casos la Policía Local.
Seguiremos pendientes de cualquier otra novedad.