Estimado Asociado:
Los técnicos de Sanidad Vegetal continúan con la campaña de inspecciones a las Empresas Inscritas en el ROPO. Gracias a la colaboración de una de nuestros asociados contamos con el nuevo “Check List” con el que realizan dicha inspección.
Los puntos a controlar son los siguientes:
Identificación de la Empresa.
- Empresa
- CIF
- Teléfono
- Correo Electrónico
- Dirección.
- Localidad.
- Provincia.
Control.
- Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (R.O.P.O)
- Nº Registro
- Clasificación Toxicológica
Condiciones de comercialización.
- Titulado Universitario conforme al RD 1311/12
- Carné de usuario profesional del personal que interviene en la venta (Cualificado)
- Carné de usuario profesional del personal auxiliar (Básico)
- Licencia Municipal o declaración responsable de su solicitud
Registro de transacciones con productos fitosanitarios.
- Dispone de RTPF actualizado.
- El RTPF en informatizado
- Datos que debe incluir el RTPF
-Fecha de adquisición o cesión
-Identificación del suministrador o receptor
-Identificación del producto
-Receptor con carné de usuario profesional de fitosanitarios
-Cantidad de producto
-Anotación de operaciones
Comprobación de Existencias según Registro de Transacciones De tres productos fitosanitarios, al azar, comprueban existencias en el RTPF y existencias reales en el almacén
Control de productos Fitosanitarios.
De cinco productos fitosanitarios, al azar, recaban la siguiente información para su posterior confirmación en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios.
- Nombre comercial
- Nº de Registro
- Nº de Lote
- Sustancia Activa (Riqueza)
- Registro en vigor (Comprobación posterior)
Control del Etiquetado.
De cinco productos fitosanitarios, al azar, se comprobara la siguiente información:
- Nombre comercial
- Nº de Registro y Nombre del Titular
- Composición (nombre y Contenido)
- Capacidad del envase.
- Nº lote
- Símbolo y frases de Riesgo y Seguridad
- Tipo de acción (Insecticida, Fungicida, etc)
- Tipo de formulación
- Usos autorizados
- Indicaciones de uso y dosis de aplicación
- Plazos de seguridad
- Información sobre fitotoxicidad (en su caso)
- Referencia a folleto explicativo (en su caso)
- Indicaciones sobre eliminación de envases vacíos
- Fecha de caducidad (cuando sea necesario)
- Indicaciones prohibidas (como no tóxico, no peligroso)
Control de Calidad.
Se puede proceder a la toma de muestras de productos fitosanitarios.
Condiciones de Almacenamiento.
- El almacén se encuentra construido con materiales no combustibles y de características y orientación tales que su interior este protegido de temperaturas extremas y de la humedad.
- El almacén se encuentra ubicado en un emplazamiento que evita posibles inundaciones y se encuentra alejado de cursos de agua.
- El almacén dispone de ventilación, natural o forzada, tiene salida al exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores.
- El almacén se encuentra separados por pared de obra de viviendas u otros locales habitados y las oficinas, en su caso, se encuentran separadas por pared de obra del almacén.
- El almacén, en caso de que almacene productos clasificados como tóxicos T o inflamables, no podrá estar ubicado en plantas elevadas de edificios habitados.
- En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos T o muy tóxicos T+ que sean o generen gases, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dodotados de equipos de detección y de protección personal adecuados. • Los productos se mantendrán siempre en sus envases de origen, cerrados y precintados, siendo prohibida su venta granel. ü Los productos clasificados como T+ que no generen gases deberán estar físicamente separados del resto y en su manipulación se han de seguir las recomendaciones especificadas en la FDS. • Se establecerán procedimientos de actuación en caso de incidentes (fugas, derrames, emisiones y similares). En todo almacén deberá existir un recipiente con material inerte (sepiolita, caolín, arena, etc) material que se utilizará para recoger posibles derrames de líquidos. • En caso de establecimientos mixtos, se cumple lo dispuesto en el art 10.2.2 del RD 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Para evitar las sanciones, realice una pre-inspección en su establecimiento, subsanando de forma inmediata cualquier irregularidad. Igualmente, le recordamos que la siguiente documentación debe estar a disposición de los Inspectores: • NIF. ü Escrituras de Constitución en caso de personas jurídicas. • Licencia Municipal. • Plano o croquis de descripción del establecimiento. • DNI del Técnico responsable del establecimiento. • Título académico del Técnico responsable del establecimiento. • Contrato del Técnico responsable del establecimiento. • Carné de usuario profesional del personal de venta (Cualificado). • Carné de usuario profesional del personal auxiliar (Básico). • Documento justificativo del pago de tasas (cuando se trata de un alta o una renovación que obligue al pago de las mismas.). Además, su empresa debe contar con: • Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. • Servicio de Consejeros de Seguridad. • Acuerdo con un Gestor Autorizado para la retirada de residuos. Alta como pequeño productos de Residuos. (En el caso de producirse). • Mantenimiento de los medios de extinción. Para todos estos servicios ADEPROVE cuenta con acuerdos con empresas colaboradoras. Para el control y gestión de toda la documentación Técnica, ADEPROVE ha puesto al servicio de todos sus Asociados del Sistema NORMAPRO, al cual pueden acceder desde nuestra página Web http://www.adeprove.com/ Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier punto y, en su caso, buscar soluciones. Francisco Medina Cobo Presidente