Estimado Asociado:
Ayer se publico de urgencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en nuestra Comunidad.
En su página 28 dice:
Segundo. Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial.
1. La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):
4776. Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
Aquellos establecimientos que estén encuadrados en este epígrafe podrán permanecer abiertos, hágaselo saber a la policía/guardia civil que soliciten el cierre del establecimiento. Siempre deberán tomando las correspondientes medidas de seguridad.
Adjunto copia el mismo y el enlace por si no pueden abrirlo https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/507/index.html