Circular
Nueva Orden reapertura establecimiento.
Información publicada por: Dirección

Estimado Asociado:

Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

En dicha orden (cuyo contenido pueden consultar en su totalidad en el enlace https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf ) cabe destacar el Capítulo 1 “Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaciones de servicios asimilados”.  Donde, entre otras cosas, se indica:

Los establecimientos y locales que pueden iniciar su reapertura al público y las condiciones de dicha reapertura. Lógicamente, esto afecta a los establecimientos que se vieron obligados a cerrar por la declaración de estado de alarma.

Las condiciones higiénicas que deben de cumplirse

  • Realizarán, al menos dos veces al día (una de ellas al finalizar el día), una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador, las medidas de limpieza se extenderán también, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo o prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores (incluidos vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común)
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

Uso correcto de Mascarillas. Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/img/COVID19_uso_correcto_mascarillas.jpg

Lavarse las Manos. Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/img/COVID19_higiene_manos_poblacion_adulta.jpg

Un saludo
Santiago Cobo
Presidente
Administración.
M. 678 52 43 14 adeprove@adeprove.com

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad