Circular
Medidas Fase 1 Covid
Información publicada por: Dirección

Estimado Asociado:

Algunos de ustedes nos han consultado sobre las medidas y la señalización que deben tener en sus establecimientos respecto a sus clientes. Para ver dichas medias, hay que remitirse a la Orden SND/399/2020 (que es envíe en un anterior email) por la que se establecen las condiciones de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el art 10 del CAPÍTULO III nos dice: “lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020”  

Nuestra recomendación respecto a las medidas con sus clientes  tras la lectura de los citados artículos (el art 4 indica las condiciones para su personal) es:

  • Reducir al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. La distancia entre vendedor y cliente en todo momento será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Informar sobre la limpieza del local. Los establecimientos y locales realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características (una de ellas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día).
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Además, si bien están incluidas en otros artículos (art 13 y 14) también deberían tenerse en cuenta:

  • Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local.
  • Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo se respeta en su interior
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal. Para una mayor información les remitimos a la Orden SND/399/2020 donde podrán ver las medidas establecidas en toda su extensión.Adjuntamos modelos de cartelería para ayudarles a cumplir está normativa.

En ninguna caso puede ocultar, ni sustituir los que ya tengan en sus establecimientos de advertencia de otros peligros u otras normativas. El Cartel de aforo máximo, pueden adaptarlo indicando su aforo particular.

004 Aseos Cerrados

Un saludo
Santiago Cobo
Presidente
Administración.
M. 678 52 43 14 adeprove@adeprove.com

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