Circular
RD 1051 y RD 1054 Cuaderno Digital y Otros
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimado Asociado:

Les informamos de dos RD publicados recientemente.

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Objeto y finalidad.

Establece normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios:

  • La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al citado Cuaderno. Con un plazo de registro de 30 días desde la aplicación del nutriente, materia orgánica al suelo y de agua de riego.
  • Plan de abonado que tendrá que elaborar el Titular de la explotación a partir del 1 de Septiembre del 2024.
  • Buenas prácticas agrícolas mínimas. Para servir de orientación el Ministerio de Agricultura, publicará unas guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
  • La creación de un Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).

La principal obligación que conlleva el presente RD a los Suministradores, es la creación del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) al que debe inscribirse los fabricantes y otros agentes económicos implicados.

El Registro contará con los datos de los fabricantes y otros agentes económicos indicados en el Anexo X:

Información mínima que deberá notificar el fabricante de productos fertilizantes

  • Nombre y apellidos, o denominación social.
  • NIF/CIF.
  • Dirección postal.
  • Datos de contacto. Dirección de correo electrónico y al menos una de las siguientes vías de comunicación: Teléfono o fax.
  • Categoría: dependiendo de cómo ejerza: Productor, Importador, Distribuidor, Empresa de Servicios de Fertilización, Asesor en Fertilización, Otras.
  • Empresa de servicios de fertilización.
  • Tipo de producto fertilizante del que es responsable de poner en el mercado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio o con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
  • Instalaciones (propias o subcontratadas), incluyendo la dirección postal de cada una.

A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en el registro todos los agentes que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios.
  2. Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país.
  3. Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador.
  4. Realizar asesoramiento en materias de fertilización.
  5. Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18 (Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.), que surtirá efectos el 1 de enero de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 (Apartado de Fertilizantes en el Cuaderno Digital) que lo hará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

El presente Real Decreto configura tres herramientas informáticas:

  • El SIEX (SISTEMA DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS Y GANADERAS Y DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA), que es un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados en el que «se integrarán de oficio (…), sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna.
  • El REA (REGISTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS), como registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas, en el que «se integrará de oficio, si procede, la información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración: la que consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos.
  • El CUE (CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA) es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.

Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

  1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información.
  2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada Unidad Homogénea de Cultivo (UHC) la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad.

La entrada en vigor del presente Real Decreto, será el 1 de julio de 2023, salvo para la entrada en vigor del Cuaderno Digital  (CUE) que entrará el 1 de septiembre de 2023, para las explotaciones que cumplan las siguientes condiciones:

  • Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo.
  1. a) 30 hectáreas de tierra de cultivo
  2. b) 30 hectáreas de pastos permanentes
  3. c) 10 hectáreas de cultivos permanentes
  • Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío.
  • Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para el resto de las explotaciones el artículo 9 (El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola) entrará en vigor el 1 de julio de 2024

Adjuntamos los dos RD por si quieren consultarlos en su totalidad.

Como siempre, quedo a su disposición para aclararle cualquier aspecto.

RD 1051 2022 RD 1054 2022

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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