Estimado Asociado:
Les informamos de dos RD publicados recientemente.
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Objeto y finalidad.
Establece normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios:
- La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al citado Cuaderno. Con un plazo de registro de 30 días desde la aplicación del nutriente, materia orgánica al suelo y de agua de riego.
- Plan de abonado que tendrá que elaborar el Titular de la explotación a partir del 1 de Septiembre del 2024.
- Buenas prácticas agrícolas mínimas. Para servir de orientación el Ministerio de Agricultura, publicará unas guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
- La creación de un Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
La principal obligación que conlleva el presente RD a los Suministradores, es la creación del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) al que debe inscribirse los fabricantes y otros agentes económicos implicados.
El Registro contará con los datos de los fabricantes y otros agentes económicos indicados en el Anexo X:
Información mínima que deberá notificar el fabricante de productos fertilizantes
- Nombre y apellidos, o denominación social.
- NIF/CIF.
- Dirección postal.
- Datos de contacto. Dirección de correo electrónico y al menos una de las siguientes vías de comunicación: Teléfono o fax.
- Categoría: dependiendo de cómo ejerza: Productor, Importador, Distribuidor, Empresa de Servicios de Fertilización, Asesor en Fertilización, Otras.
- Empresa de servicios de fertilización.
- Tipo de producto fertilizante del que es responsable de poner en el mercado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio o con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
- Instalaciones (propias o subcontratadas), incluyendo la dirección postal de cada una.
A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en el registro todos los agentes que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios.
- Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país.
- Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador.
- Realizar asesoramiento en materias de fertilización.
- Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18 (Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.), que surtirá efectos el 1 de enero de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 (Apartado de Fertilizantes en el Cuaderno Digital) que lo hará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El presente Real Decreto configura tres herramientas informáticas:
- El SIEX (SISTEMA DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS Y GANADERAS Y DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA), que es un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados en el que «se integrarán de oficio (…), sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna.
- El REA (REGISTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS), como registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas, en el que «se integrará de oficio, si procede, la información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración: la que consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos.
- El CUE (CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA) es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.
Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
- Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información.
- Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada Unidad Homogénea de Cultivo (UHC) la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad.
La entrada en vigor del presente Real Decreto, será el 1 de julio de 2023, salvo para la entrada en vigor del Cuaderno Digital (CUE) que entrará el 1 de septiembre de 2023, para las explotaciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo.
- a) 30 hectáreas de tierra de cultivo
- b) 30 hectáreas de pastos permanentes
- c) 10 hectáreas de cultivos permanentes
- Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío.
- Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Para el resto de las explotaciones el artículo 9 (El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola) entrará en vigor el 1 de julio de 2024
Adjuntamos los dos RD por si quieren consultarlos en su totalidad.
Como siempre, quedo a su disposición para aclararle cualquier aspecto.