Circular
RD 1055/2022 Envases y Residuos de Envases
Información publicada por: Dirección

Estimado Asociado.

En los últimos días me han realizado varias consultas respecto a las nuevas obligaciones que se derivan del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Si bien, no es esta una legislación específica de los Fitosanitarios, vamos a intentar aportar algo de luz a esta nueva maraña legislativa.

El objetivo de este RD es el de prevenir la producción de envases y residuos de envases maximizando la reutilización, el reciclado u otras formas de valorización, reduciendo de esta forma su impacto medioambiental. Su ámbito de aplicación son todos los envases puestos en el mercado y los residuos de envases generados, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, y sean cuales fueren los materiales utilizados.

Entre a las distintas obligaciones que recaen sobre el productor (que deben consultar en el RD), quiero destacar la creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos. Se crea con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

Los “Productores de producto” son los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado (Adjunto la Nota interpretativa en relación con la definición de Productor de producto y la obligación de inscripción en el Registro).

Todas las empresas que pongan envases en el mercado, están obligadas a registrarse en el citado Registro de Productores de Producto antes del 28 de marzo (antes de los tres meses de entrada en vigor del RD 29/12/22).

Disponen de información respecto al Registro en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) (ENLACE). El Ministerio dispone de videos explicativos (VÍDEOS)

ACCESO AL REGISTRO

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.  En caso de cese de actividad, dispone de un mes para comunicar la baja al registro.

Los productores de productos inscritos remitirán obligatoriamente la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera. De forma excepcional, los correspondientes al año 2021, hay que registrarlos antes del 31 de julio de 2023 y los correspondientes al año 2022, antes del 31 de octubre de 2023.

ACCESO A LA PLATAFORMA

Este informe nada tiene que ver con el de envases vacíos de Residuos.

El MITERD, ha habilitado un buzón de correo electrónico al que poder plantear o trasladar consultas bzn-rpp@miteco.es y un número de teléfono, 915976354, con el siguiente horario de atención al público: lunes, miércoles y jueves de 10:00 a 12:00 h.

Para mayor información le remito al texto completo del RD 1055/22 (adjunto) y le recomiendo que consulte con su asesor especialista en este tema.

000 RD 1055 2022 Envases y Residuos de envases

Un saludo
Salvador Galan
Presidente
Administración.
M. 678 52 43 14 adeprove@adeprove.com

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad