Circular
Precursores de Explosivos Entrada en Vigor
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimado Asociado:  

Como le anunciamos en la anterior circular (19/01/2021), hoy 1 de Febrero entra en vigor el REGLAMENTO (UE) 2019/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n. o 98/2013. 

En sus próximas operaciones de venta de productos considerados como precursores de explosivos restringidos (Anexo I del Reglamento), debe recordar que debe seguir un nuevo procedimiento de venta que incluye un nuevo control documental y mayor control sobre la trazabilidad del producto.  

PROCEDIMIENTO DE VENTA.

  • Conocer los productos considerados como Precursores de Explosivos. Sus proveedores deben facilitarle esta información.
  • Informar a su personal sobre qué productos están clasificados como precursores de explosivos, así como también de las obligaciones que establece el Reglamento.
  • En caso de ser un Operador económico (suministrar a otros puntos de venta), debe facilitar los datos de los precursores de explosivos e informar sobre las restricciones de venta a particulares
  • Se prohíbe la venta a particulares (no profesionales) salvo que sean poseedores de una “licencia” que deberá exigirse por los operadores económicos en cada transacción.
  • Verificar antes de la primera venta si el cliente es un usuario profesional u otro operador económico.
  • Cada cliente deberá firmar una declaración “Declaración del Cliente”, como la que se recoge en el Anexo IV del Reglamento (adjuntamos modelo). La declaración solamente tiene validez de un año, siempre que las transacciones no se desvíen significativamente de la declaración.
  • Realizar un registro de cada transacción y conservarlo durante 18 meses.
  • En caso de dudas sobre la legitimidad de la utilización, o de la intención del cliente de utilizar el precursor con fines ilegítimos, el operador podrá denegar la transacción y deberá notificar en un plazo menor a 24 horas tales transacciones o tentativas de transacciones.

El teléfono de contacto para la comunicación de incidencias es el del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) 915372766 (atención permanente 24/7).  Grupo Información Comandancia de Jaén. 953 27 50 26 – 650 38 55 53

En este sentido, una Transacción Sospechosa puede ser aquella en la que el cliente:

  • No responde al perfil de cliente habitual o parece nervioso, evita preguntas, etc.
  • Pretende adquirir una cantidad inusual de un producto o una combinación poco frecuente de varios productos.
  • No está familiarizado con los usos habituales del producto, ni con su manejo.
  • No quiere explicar el uso que le va a dar al producto.
  • Rechaza otros productos alternativos o con una concentración menor (aunque sea suficiente pare l uso que requiere).
  • Insiste en pagar en efectivo.
  • Es reticente a facilitar sus datos personales o su dirección cuando se le solicita.
  • Solicita un embalado o método de entrega que no responde a los medios habituales, recomendables o que cabría esperar. 

En este caso, podrá denegar la transacción y deberá notificar en un plazo menor a 24 horas tales transacciones o tentativas de transacciones. 

Adjuntamos un modelo de la Declaración del cliente, tanto para un consumidor final como para otro punto de venta, que deberá completar con los precursores de explosivos que comercialice y guardar firmada por el cliente.

Este Reglamento está pendiente de su Desarrollo con una Ley, actualmente en proceso de desarrollo, para adecuarla al ordenamiento Jurídico Español. Por tanto, su implantación no está del todo definida. En cualquier caso, es fundamental que ante una inspección de la Guardia Civil, podamos demostrar un total control y conocimiento de los Precursores de Explosivos que manejamos y de su trazabilidad, incluyendo los datos de nuestros proveedores y clientes.  

Seguimos informándonos de este tema, en cuanto tengamos más información se la haremos llegar.

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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