Circular
Documentos para NormaPro y Seguro de Responsabilidad Civil
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimados Asociados:

Ampliando el punto 04 de nuestra anterior Circular, respecto a poner a disposición de este Gabinete, bien utilizando la plataforma NORMAPRO, bien mediante envío por correo ordinario o electrónico (gabinetetecnico@adeprove.com), en el plazo máximo de un mes, una serie de documentos, se incluye además:

  • Fotocopia de la última hoja cumplimentada del Registro de Transacciones, ya sea éste del tipo informatizado o manual.

Todos estos requisitos que os estamos solicitando van en beneficio de ustedes, para que su establecimiento cumpla con la legalidad vigente.  

También queremos comentaros los siguientes temas de interés:

Respecto al Seguro de Responsabilidad Civil
:
Ni la Ley 43/2002 (Sanidad Vegetal), ni el RD 1311/2012 (Marco de actuación para conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios) incluyen la obligación de su contratación. En cambio, el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) y sus ITC complementarias (RD 379/2001 y su Modificación RD 105/2010), entre los que se incluyen Abonos y Fitosanitarios, indica que el titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con una cuantía por siniestro de 100 millones de pesetas, equivalentes a 601.012,10 euros, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.

Quedan excluidos de cumplir con esta APQ, además de los indicados en las diferentes ITC, que relacionamos más adelante, los almacenamientos de Productos Químicos con capacidad inferior a la siguiente:
a.- Solidos fácilmente inflamables: 1.000 Kg.
b.- Sólidos tóxicos: Clase T+, 50 Kg; Clase T, 250 Kg; Clase Xn, 1.000 Kg.
c.- Comburentes: 500 Kg.
d.- Sólidos corrosivos: Clase a, 200 Kg; Clase b, 400 Kg; Clase c, 1.000 Kg.
e.- Irritantes: 1.000 Kg.
f.- Sensibilizantes: 1.000 Kg.
g.- Carcinogénicos: 1.000 Kg.
h.- Mutagénicos: 1.000 Kg.
i.- Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg.
j.- Peligrosos para el Medio Ambiente: 1.000 Kg.

Con relación a las diferentes ITC, se informa:
1.       ITC MIE APQ 01: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustible   Los que no superen la cantidad total almacenada de:

  • Clase B: 50 L (Productos con punto de inflamación inferior a 55º C distintos de la Clase A)
  • Clase C: 250 L (Productos con punto de inflamación entre 55º C y 100º C)
  • Clase D: 1.000 L (Productos con punto de inflamación superior a 100º C)

2.       ITC MIE APQ 06: Almacenamiento de líquidos corrosivos   Quedan exentos los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de:

  • Clase a: 200 L (Sustancias muy corrosivas)
  • Clase b: 400 L (Sustancias corrosivas)
  • Clase c: 1.000 L (sustancias con grado de corrosividad menor)

3.       ITC MIE APQ 07: Almacenamiento de líquidos tóxicos   Quedan exentos los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 600 L, de los cuales:

  • Clase T+: 50 L (Sustancias muy tóxicas)
  • Clase T: 150 L (Sustancias tóxicas)

La capacidad máxima unitaria de los envases no podrán superar los 2 L para la clase T+ y los 5 L para la clase T.

4.       ITC MIE APQ 08: Almacenamiento de Fertilizantes a base de Nitrato Amónico con alto contenido en nitrógeno ( Publicada por el Real Decreto 2016/2004)   Quedan exentos los almacenamientos cuya capacidad no supere:

  • Granel: 50 t
  • Envasado: 200 t

Estos almacenamientos si deberán cumplir las condiciones de seguridad indicadas en los Art 8, 9, 10 y 11 de esta ITC.

En nuestra opinión, la casi totalidad de nuestros almacenamientos, no está exenta de cumplir con la APQ. Por ello y para vernos a cubierto de cualquier eventualidad no agradable, recomendamos la suscripción del correspondiente seguro de RC.

Respecto a desajustes accidentales en existencias
:
Los desajustes motivados por fallos,
errores o accidentes en las operaciones de entradas, conservación y/o salidas de productos, cuando hagamos la regularización en el Registro de Transacciones, dejaremos constancia en él de la causa de tal desajuste, indicando el motivo del mismoy de la gestión que al respecto hayamos realizado. (Por su interés general hemos contestado aquí

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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