Estimado Asociado:
El pasado 9 de Mayo se ha publicado en el BOJA el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con el que la Junta de Andalucía complementa/desarrolla el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En dicho Decreto se tratan diversos temas:
- Título II. Lucha contra Plagas y Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales.
- Título III. Uso sostenible de productos fitosanitarios
- Título IV. Censo de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Título V. Régimen Sancionador.
Como vendedores de Fitosanitarios, nos centramos en el TÍTULO III. Uso sostenible de productos fitosanitarios, cuyos aspectos novedosos o más relevantes son:
Formación de usuarios profesionales y vendedores. Como ya sabíamos, las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad en función de los productos fitosanitarios a utilizar y del grado de responsabilidad que ostenten.
Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional. Como novedad y para clarificar esta casuística, en el caso de venta a operadores de los sectores suministrador y aplicador de productos fitosanitarios, por parte de productores y distribuidores de dichos productos, se deberá comprobar, mediante la tenencia del certificado de inscripción, que éstos se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores, debiendo anotar dicha operación en el correspondiente registro de transacciones con productos fitosanitarios.
Respecto a la venta al consumidor final, vuelve a incidir en que las personas distribuidoras, vendedoras y operadoras comerciales de productos fitosanitarios exigirán a las personas a quienes se los suministren, que exhiban el carné de usuario profesional y, en su caso, el documento que acredite la autorización o poder para actuar en nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación.
Respecto al técnico al frente del establecimiento (aspecto este que introduce novedades respecto a la anterior legislación):
Requisitos de formación en la distribución. Las personas operadoras incluidas en el sector suministrador del Registro Oficial de Productores y Operadores, dedicadas a la distribución u organización de la venta en general, que no posean la titulación universitaria habilitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012 y conforme al artículo 40.4.a) de la Ley 43/2002, deberán disponer, al menos, de una persona por establecimiento con dicha titulación, a través de una relación laboral o de servicio.
El personal técnico que preste servicio en cada distribuidor tendrá las funciones de informar, vigilar y asesorar al titular del establecimiento acerca de la normativa, así como de cualquier condicionante técnico que pueda afectar al ejercicio de la actividad a la que se encuentran adscritos, y en particular sobre:
- La comprobación de que los productos comercializados por el establecimiento son acordes con la autorización del mismo en lo referente a toxicidad o cantidades almacenadas.
- El cumplimiento de los requisitos referentes a etiquetado, estado, registro y comercialización en general de los productos fitosanitarios que se encuentren a la venta en el establecimiento.
- El correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y demás normas que afecten a la venta de productos fitosanitarios.
- La información a transmitir a las personas usuarias de productos fitosanitarios, en el momento de la venta, sobre los riesgos señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Artículo 23. Información en el momento de la venta.
1. En el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, deberá estar disponible un vendedor con objeto de poder proporcionar a los clientes información adecuada en relación con el uso de los productos fitosanitarios que adquiere, los riesgos para la salud y el medi