Estimado Asociado:
Con fecha de 9 de Mayo de 2016 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en su nº 86, publica el Decreto 96/2016, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Aunque la importancia del contenido del Decreto nos afecta en casi todos los aspectos de nuestra actividad como Distribuidores de Productos Fitosanitarios, queremos en este escrito ceñirnos al tema del Técnico de Almacén, que la reglamentación exige a cada establecimiento.
En el Capítulo II, Artículo 24 (Requisitos de formación en la distribución), resumidamente, recoge:
1.- Las personas operadoras del sector suministrador, que no posean la titulación universitaria habilitante, deberán disponer, al menos, de una persona por establecimiento con dicha titulación, a través de una relación laboral o de servicio.
2.- El técnico titulado tendrá las funciones de informar, vigilar y asesorar al titular del establecimiento acerca de la normativa y de cualquier condicionante técnico que pueda afectar al ejercicio de la actividad, y en particular sobre:
a. Comprobación de la concordancia de productos comercializados con su autorización referente a toxicidad o cantidades almacenadas.
b. El cumplimiento de los requisitos de etiquetado, estado, registro y comercialización de los fitosanitarios que se encuentran a la venta en el establecimiento.
c. El correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, en el RD 1311/2012 y demás normas que afecten a la venta de productos fitosanitarios.
d. La información a transmitir a las personas usuarias de productos fitosanitarios, en el momento de la venta, sobre los riesgos señalado en el Artículo 23 del RD 1311/2012, de 14 de Septiembre.
El Artículo 23 del RD 1311/2012, de 14 de Septiembre, la información a la que se hace referencia en el anterior apartado d, está entre las funciones de Vendedor, que debe disponer de Carné Cualificado.
Se recomienda la total lectura del Decreto, pues afecta también a los tipos de carné, comercialización de semillas y plantas, etc.
Como documento adjunto,se ofrece la relación de Productos Fitosanitarios Cancelados entre el 12/04/2016 y el 06/06/2016, aunque también Vdes. pueden consultarlo directamente en el enlace
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/registro/conprocan.asp