Circular
Campaña Vistas Técnico ADEPROVE
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimado Socio:
Desde la fecha de la anterior Circular, Nº 58, hasta la actual, hemos realizados visitas a más de 50 establecimientos de nuestros asociados. En estas visitas de actualiza la documentación, se facilita información general y se determina, de una vez por todas, quienes de ellos, que no tengan “Técnico al frente del Almacén” propio, desean que el Gabinete Técnico de Adeprove preste tal servicio. Recordamos que la carencia de esta figura acarrea sanción de hasta 3.000 €.

Esta Circular, además de recordar que en los próximos 15/20 días pretendemos realizar el resto de visitas, sirve para dar contestación a las consultas que personalmente nos han realizado.

REGISTRO DE APLICADORES.

Este Registro es distinto del de Suministradores, aunque el impreso de solicitud de inscripción sea el mismo. Para cada caso se marcará la casilla correspondiente. Quede claro que el de Suministradores no ampara a los Aplicadores.
VENTA DE SEMILLAS.
Según el Artículo 10 del Capítulo II, Título II, del Decreto 96/2016 del 3 de Mayo, tienen obligación de inscripción en el ROPCIV (Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales) aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, alguna de las actividades de tratamiento, almacenaje, comercialización, importación o puesta en el mercado de vegetales, productos vegetales y semillas, destinadas a profesionales.
Consultada información a personal técnico adscrito a Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, nos indican que la comercialización de semillas en pequeños envases, cerrados herméticamente en origen y sin ningún tipo de manipulación, dispuestos en expositores, como los que normalmente existen en algunos de nuestros establecimientos, no la consideran de destino a profesionales y, por tanto, no es obligatoria la referida inscripción en el ROPCIV. Para cualquier comercialización de otro tipo de “vegetales” y presentaciones, sí que se precisa.

VENTA DE RATICIDAS.

Los Raticidas pertenecen al grupo de los Biocidas, que cuentan con un Registro propio que funciona igual que el de Fitosanitarios. En los Establecimientos que no estén inscritos en dicho Registro solo se podrán vender biocidas (incluidos los Raticidas) que en su envase quede reflejado USO DOMÉSTICO. Los de USO PROFESIONAL, al igual que pasa con los Fitosanitarios, requieren la inscripción en el Registro para su venta y solo se pueden vender a usuarios con el carné profesional de Biocidas. Este Registro depende de Consejería de Sanidad.

Por último, os volvemos a facilitar el enlace para cualquier consulta relacionada con los movimientos en el Registro de Productos Fitosanitarios
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/registro/conprocan.asp

Un cordial saludo.
Ramón Ruiz.

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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