Circular
Registro Oficial de Productores Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV)
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimado Asociado:

Aunque el tema de la comercialización de Semillas y Plantas de Vivero no incumbe a los servicios técnicos que ofrece ADEPROVE, que se circunscriben solo a Productos Fitosanitarios, por su importancia para algunos de nuestros Asociados ofrecemos esta Circular monográfica al respecto, que sintetiza la información disponible en la página web de la Junta de Andalucía.

Registro Oficial de Productores Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV)

El mercado único europeo constituye un espacio comunitario en el que han desaparecido las fronteras entre los Estados Miembros. Para preservar a los vegetales de la posible introducción y/o propagación de organismos nocivos, se publicó la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Posteriormente el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, incorpora al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
Entre las medidas establecidas en la normativa, está la creación de un Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (en adelante ROPCIV).
A continuación se dan respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen en relación con dicho Registro.

¿Quién debe registrarse en el ROPCIV?  
En el ROPCIV deberán inscribirse todos los productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales susceptibles de hospedar algunos de los organismos cuya propagación o introducción debe evitarse en el territorio de la UE o en determinadas zonas limitadas de él, conocidas como Zonas Protegidas. En concreto, deben inscribirse las empresas implicadas en la producción y comercialización de los vegetales y productos vegetales incluidos en la tabla adjunta.
Tras la publicación del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en su artículo 10, establece la obligatoriedad de inscripción en el ROPCIV, a todos los comerciantes de semillas y plantas de viveros que se dediquen a la actividad de almacenado y comercio de semillas y/o plantas de vivero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
¿Cuáles son los requisitos previos a la inscripción en el ROPCIV?  
Las empresas obligadas a inscribirse en el ROPCIV deberán, previamente a la inscripción:

1.       Para los productores, estar previamente inscritas en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero.
2.       Tener instalaciones adecuadas para el correcto mantenimiento del estado fitosanitario de los vegetales.
3.       Disponer de un técnico responsable fitosanitario.
4.       Solicitar la inscripción en el ROPCIV en el Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial correspondiente.

 ¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas registradas en el ROPCIV?  
Las obligaciones que deben cumplir las empresas registradas en el ROPCIV se especifican en el artículo 13 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo y son las siguientes:

a)       Comunicar a la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de agricultura que corresponda, toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales o productos vegetale

b)       Conservar un plano actualizado de las instalaciones, así como de la distribución del material vegetal objeto de producción o comercialización

c)       Registrar todas las salidas y entradas del material vegetal y conservar en correcto estado de mantenimiento los albaranes, al menos durante tres años. Ejemplo de Libro de Registro en documento adjunto.

d)       Conservar documentos, facturas y registros en soporte papel o en formato electrónico, que garantice su conservación, en relación con el ejercicio de su actividad, durante al menos cuatro años

e)       Disponer y aplicar un manual de calidad que permita un sistema de autocontrol de las producciones y del material vegetal comercializado, tanto desde el punto de vista fitosanitario como varietal, en el caso de productores
f)        Permitir el acceso a las personas habilitadas para actuar en nombre de los organismos oficiales responsables, especialmente para que puedan llevar a cabo sus labores de control, inspección y toma de muestras, permitiéndoles también el acceso a los registros mencionados en los párrafos c) y d) y documentos correspondientes
g)       Evaluar o mejorar el estado fitosanitario de las instalaciones y conservar la identidad del material hasta que se le adjunte el pasaporte fitosanitario, y documento de certificación varietal en su caso
h)       Declarar cualquier modificación que se produzca en los establecimientos, almacenes, laboratorios, y en particular, los relacionados con el tipo de material vegetal a producir o comercializar, así como la inclusión de nuevas parcelas de producción
i)         En el caso de personas o entidades productoras de vegetales, presentar en la Delegación Territorial o Provincial que corresponda con competencia en materia de agricultura, una Declaración Anual de Cultivos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II al presente Decreto
j)         En el caso de personas o entidades importadoras enviar, inmediatamente después de que se produzca la introducción del material vegetal, a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, una declaración informativa conforme al Anexo III del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de mayo de 1986. Igualmente deberá cumplirse esta obligación en el caso de material vegetal que salga de España con destino a su comercialización en otro país
k)       En el caso de personas o entidades envasadoras de semillas y plantas de vivero que importen para su comercio en Andalucía, el envase o embalaje original deberá llevar, además de las etiquetas prescritas en la legislación específica que le sea de aplicación, la siguiente información:

1.º Nombre y domicilio del importador o firma importadora.

2.º País de expedición, en caso que sea distinto del de producción.

¿Cómo puedo solicitar la inscripción de mi empresa en el ROPCIV y qué documentación debo entregar?
Las empresas que deseen registrarse deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud de inscripción en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que le corresponda en función de donde esté situada la sede social. Para aclarar cualquier consulta deberá remitirse al Departamento de Sanidad Vegetal.

Deberá entregarse la siguiente documentación:

1.       Solicitud de inscripción en el registro
2.       Declaración de vegetales, de actividad y de ámbito de actuación
3.       Declaración anual de cultivo, en su caso (productores y productores-comerciantes)
4.       Solicitud para expedir Pasaporte Fitosanitario
5.       Solicitud de aceptación del modelo de Pasaporte Fitosanitario

¿Cómo sé si mi empresa ya está inscrita en el ROPCIV? 
Una vez inscrita la empresa en el ROPCIV:

–          Se le asignará un número individual que permite su identificación en el Registro.
–          Se le remitirá a la persona interesada una Resolución de la Delegación Territorial correspondiente de inscripción en el Registro  


¿Qué controles se efectuarán en mi empresa una vez inscrita en el ROPCIV?

Las empresas registradas estarán sometidas a exámenes oficiales que se realizarán en los establecimientos, preferentemente en el lugar de producción.

·  Estos exámenes cumplirán una doble función documental y fitosanitaria.
·  Los exámenes se efectuarán con regularidad, como mínimo una vez al año y al menos mediante observación visual, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales enumerados en el anexo IV del Real Decreto 58/2005.
·  Cuando a la vista de estos exámenes oficiales realizados, no se considere que se cumplen con las condiciones fitosanitarias requeridas se retirará la autorización y se procederá a la baja en el Registro.

¿Qué periodo de validez tiene mi inscripción en el ROPCIV?
El plazo de validez de la inscripción será de 10 años a partir de la fecha de la resolución de inscripción.
En el caso de que durante el período de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados, o que dieron lugar a la misma, la persona o entidad inscrita comunicará dichos cambios a la Delegación Territorial o Provincial que corresponda. Dicha modificación será efectiva a partir de la correspondiente resolución administrativa.
La renovación de la inscripción deberá realizarse dentro del último año de validez de la misma y al menos con tres meses de antelación a su caducidad.

Nota Aclaratoria.

Las personas y entidades comerciantes de semillas y plantas de vivero que se encuentren inscritos en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma Andaluza, contemplado en la Ley 30/2006, de 26 de Julio, se inscribirán de oficio en el ROPCIV.

Fuente:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/sanidad-vegetal/paginas/pasaporte-fitosanitario-registro.html

Listado de Entidades Registradas: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/sanidad-vegetal/paginas/entidades-inscritas-ropciv.html

Un cordial saludo.
Ramón Ruiz.

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Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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