Estimado Asociado:
Recientemente hemos tenido noticias de que un socio adquirió un producto cuyo registro se encontraba entre la fecha de caducidad y la fecha de límite de venta. Cuando llegó esta última, como aún le quedaba algún resto del mismo, se puso en contacto con el distribuidor para que lo retirase, pero parece ser que quiere “escaquearse”. Ello origina un problema a nuestro socio, pues tiene en su almacén un producto que no se puede vender, con el registro cancelado.
Los Gabinetes de ADEPROVE, Técnico y Jurídico, han realizado indagaciones sobre la legalidad de la operación y la obligación de la retirada del producto por parte del distribuidor. Respecto a lo primero, la venta es legal, pues se ha efectuado antes de la fecha límite, pero respecto a la obligación de retirada, la actual legislación no es lo suficientemente clara.
Ponemos este caso en vuestro conocimiento, aprovechando para rogaros encarecidamente, una vez más, que adoptéis las correspondientes medidas y SIEMPRE COMPROBÉIS EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS, SUS FECHAS DE CADUCIDAD Y DE LÍMITE DE VENTA. La dirección a la que en cualquier momento podéis consultar, es la siguiente:
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp
No obstante, a continuación, se adjunta la relación de Productos Fitosanitarios Cancelados entre el 02/10/2017 y el 17/12/2017.
Además de desearos una FELIZ NAVIDAD y un 2018 LLENO DE VENTURAS, aprovecho esta nuestra última Circular para despedirnos de todos vosotros, agradeciendo sinceramente la acogida y atención, que siempre nos habéis deparado.
Un abrazo.
Ramón Ruiz