Estimado Asociado:
El pasado día 7 de mayo, la Dirección y el Equipo Técnico de ADEPROVE mantuvieron una reunión con la Directora de Desarrollo y la Técnico de Desarrollo de SIGFITO. Entre los distintos aspectos tratados, queremos destacar los dos siguientes que afectan a los puntos de recogida:
Almacenamiento de los envases.
El Art 16.2 del Decreto73/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía nos dice:
2. El tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos será de seis meses, prorrogable a un año, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente. La superación de estos plazos constituirá el hecho imponible del impuesto sobre residuos peligrosos, de conformidad con lo regulado en el artículo 67 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. El plazo de almacenamiento empezará a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento
Por tanto, en el momento que comienzan a almacenar los envases, deben colocar las etiquetas que les han facilitado indicando la fecha de comienzo y antes de cumplir el plazo establecido de 6 meses, o 1 año en caso de solicitar la ampliación, se debe solicitar a Sigfito la recogida de los envases aun cuando no se tengan las 8 bolsas establecidas como mínimo. Dicha solicitud debe realizarse por medio de la plataforma de Sigfito.
Transporte de los envases.
El Art 44 del Decreto73/2012 Transporte de Residuos, nos dice:
1. Sólo podrán realizar el transporte de residuos las personas o entidades transportistas registradas que dispongan de un contrato vigente con personas o entidades productoras o gestoras registradas.
Igualmente, el Art 107 1) Residuos de envases fitosanitarios, nos dice:
b) Los envases y residuos de envases del sector de productos fitosanitarios puestos a disposición de la entidad gestora del sistema constituido para la gestión de los residuos de envases fitosanitarios tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que su transporte desde los puntos de acopio designados y tratamiento deberán ser realizados sólo por empresas autorizadas o registradas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Por tanto, el transporte de los envases solo pueden realizarlo los productores (agricultores) hasta el punto Sigfito o las Empresas que cuenten con la citada autorización. En ningún caso lo puede realizar el distribuidor de fitosanitarios.
Estos aspectos entre otros, quedan reflejados en el folleto adjunto editado por Sigfito.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.