Circular
Precursores de Explosivos
Información publicada por: Gabinete Técnico

Estimado Asociado.

El próximo 1 de Febrero entra en vigor el REGLAMENTO (UE) 2019/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n. o 98/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) (adjunto texto completo para su consulta).  

Como aspectos más significativos destacamos:

En el Artículo 1 se indica como Objeto del presente Reglamento establecer las normas relativas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de ser utilizadas de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar la disponibilidad de dichas sustancias o mezclas para los particulares y de garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.

Para continuar debemos definir las tres figuras intervinientes (Artículo 3 Definiciones):

  • Particular: toda persona física o jurídica que actúe con fines no relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional.
  • Usuario profesional: toda persona física o jurídica o todo ente público, o grupo compuesto por tales personas o entes, que tenga una necesidad demostrable de un precursor de explosivos restringido con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional, con inclusión de la actividad agrícola realizada a tiempo completo o parcial y no necesariamente relacionada con la superficie de la explotación en la que se lleva a cabo esta actividad agrícola, siempre que dicha finalidad no incluya la puesta de dicho precursor de explosivos a disposición de otra persona;
  • Operador económico: toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos regulados, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea;

No se pondrán a disposición de los particulares los precursores de explosivos restringidos en concentraciones no superiores a los valores límite superiores correspondientes fijados en la columna 3 del cuadro del anexo I, ni los particulares los introducirán, poseerán o utilizarán (Artículo 5. Puesta a disposición, introducción, posesión y utilización).  Salvo que dispongan de la correspondiente licencia (expedida por una autoridad competente) (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/precursores-de-explosivos).

En las Operaciones con Precursores de Explosivos, en el momento de la venta Artículo 8, el Operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, comprobará, en cada transacción, la prueba de identidad y la licencia de dicho particular y hará constar en la licencia la cantidad de precursor de explosivos restringido. En el caso de usuario profesional u otro operador económico, solicitará, en cada transacción, la siguiente información, a menos que dicha comprobación respecto de ese posible cliente ya se haya efectuado en el año previo a la fecha de dicha transacción y que esta no se aparte de manera significativa de las transacciones anteriores:

a) la prueba de la identidad de la persona facultada para representar al posible cliente;
b) la actividad comercial, empresarial o profesional junto con la denominación, la dirección y el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o cualquier número de registro pertinente, en su caso, de la empresa del posible cliente;
c) el uso previsto de los precursores de explosivos restringidos por el posible cliente.

Podrán utilizar el modelo de declaración del cliente que figura en el anexo IV.   El operador económico evaluará si el uso previsto es coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del posible cliente. El operador económico podrá denegar la transacción si existen motivos fundados para dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de la intención del posible cliente de utilizar el precursor de explosivos restringido con fines legítimos. En este caso (Artículo 9Notificación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos) deberán comunicar en un plazo de veinticuatro horas cualquier transacción sospechosa o la tentativa de transacción sospechosa, así como cualquier desaparición o el robo. Igualmente, los particulares igualmente, deberán notificar toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos  restringidos. Telf CITCO 91 537 27 66.

Por último, respecto a la Información de la cadena de suministro Artículo 7, el Operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos restringido están sujetas a restricciones. Igualmente, el Operador económico que ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos regulado están sujetas a las obligaciones de notificación de cualquier incidencia.
En el caso de que el Operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de Usuarios profesionales o de particulares garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades de inspección que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores:

a) conocen cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;
b) están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 a 9.


Para comenzar la implantación de este sistema de control, es necesario conocer los productos de su catálogo que se ven afectado por este Reglamento. Esta información deberían facilitársela sus proveedores. Para no perder más tiempo, lo más recomendable es, que de forma inmediata, usted se la solicite.
  

Seguimos pendientes de cualquier novedad al respecto, en cuanto tengamos más información se la haremos llegar.

 

Pincha aqui para descargar: N96REGLAMENTO20191148Precursoresde exlosivos.pdf

Un saludo            
Ignacio Gómez Armenteros
Ingeniero Agrónomo
Gabinete Técnico de ADEPROVE
M. 625757031 E. gabinetetecnico@adeprove.com

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