Estimados socios:
Les informamos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE nº 264, BOE-A-2025-22091 de 3 de noviembre de 2025, la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, que desarrolla la estructura, funcionamiento y obligaciones del Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER), creado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
1. Obligatoriedad de inscripción
A partir del 1 de enero de 2026, todos los operadores que pongan productos fertilizantes a disposición del agricultor deberán inscribirse en el REGFER.
Los agentes ya establecidos disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2026 para formalizar su inscripción.
2. Quiénes deben inscribirse
El registro contempla seis secciones:
- Fabricantes o productores con instalaciones en España.
- Importadores establecidos en territorio nacional.
- Distribuidores, incluidas las cooperativas que comercialicen fertilizantes, incluso si realizan mezclas previas o exportaciones.
- Empresas de servicios de fertilización.
- Asesores en fertilización.
- Otros agentes económicos no comprendidos en las anteriores categorías.
Los socios de ADEPROVE, en su mayoría distribuidores de productos fertilizantes, deberán inscribirse en la sección 3, cumplimentando la declaración responsable electrónica ante la autoridad competente de su comunidad autónoma, para lo cual les iremos informando desde ADEPROVE.
3. Procedimiento de registro
- La declaración responsable se presentará por medios electrónicos al menos un mes antes de iniciar la actividad.
- La autoridad competente procederá a la inscripción automática en el REGFER en un plazo máximo de un mes.
- El registro asignará un número único nacional de identificación.
4. Obligaciones posteriores
Los operadores inscritos deberán:
- Comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividad.
- Actualizar su inscripción cada tres años.
- Remitir antes del 31 de marzo de cada año la información sobre ventas, producción, importaciones y exportaciones del ejercicio anterior, diferenciando ventas a otros operadores y a usuarios finales.
Las cooperativas inscritas como usuarios finales están exentas de esta obligación.
5. Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 30/2022 y, en su caso, en la normativa autonómica correspondiente.
Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda o aclaración al respecto.
Sin otro particular reciban un cordial saludo,
