Estimado asociado, le recordamos que aunque RETO sigue siendo de obligado uso para la grabación de las transacciones con fitosanitarios llevadas a cabo en sus establecimientos de distribución, esta no es, a día de hoy, una herramienta que podamos usar para verificar si la transacción que procedemos a grabar cumple con la normativa, dado que no devuelve errores ni avisos en casos de productos con registros caducados, fechas de límite de venta cumplidas u otros casos similares.
En relación a esto, se ha detectado que permite grabar transacciones con fitosanitarios fraccionados, sin devolver al titular del establecimiento mensajes de error o impedir la grabación, por lo que les recordamos que está completamente prohibido proceder a la compra o venta de envases fraccionados en sus establecimientos distribuidores de fitosanitarios.
A continuación les dejo la normativa que aplica a este caso.
El Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 1311/2012, establece en su Artículo 5 lo siguiente:BOE
Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, lo siguiente:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical (excepto los sacos cuando estén paletizados en posición horizontal) con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
Esta disposición implica que los productos fitosanitarios deben mantenerse en sus envases originales y no pueden ser fraccionados para su venta.
Aunque la venta del fitosanitario físicamente no haya sido fraccionada, si en albaranes, sí se indica dicho fraccionamiento esto induce a que la venta haya sido realmente fraccionada, ya que este documento refleja la realidad de la transacción, por tanto, como esto no es legal, que RETO acepte dichas operaciones, no quiere decir que en un futuro no puedan resultar sancionadas.
Esta inoperatividad de RETO será puesta en conocimiento de la Administración con el fin de conseguir que RETO sea una ayuda y no una trampa.
Quedando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto, reciba un cordial saludo.
